Creo necesario comunicar 4 puntos importantes:
- Ambito de aplicación: A pesar de la redacción amplia incluyente del art. 2.3, se excluyen las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio y las Mancomunidade. A estas entidades entiende el Ministerio que no les es de aplicación el RDL ya que no tienen participación en los tributos del Estado (que es la garantía última del sistema).
- El Real Decreto-ley impone la obligación de expedir un certificado por el interventor en el caso de que la Entidad local tenga obligaciones pendientes de pago en los términos del artículo 2 del Real Decreto-ley. De no darse esa situación no es exigible la remisión de certificado alguno.
De todas maneras he verificado que es fácil remitir el certificado con 0 obligaciones pendientes, por lo que creo que es opción recomendable.
- Los Ayuntamientos que tengan obligaciones ptes. de pago, y hayan mandado la certificación, si no pagan sus facturas, deberán los interventores elaborar el Plan de Ajuste, para su aprobación por el Pleno antes del 31 de marzo, y mandarlo al Ministerio el día siguiente. Importantísimo tener aprobada la Liquidación del 2011, para que siga todo el proceso de endeudamiento.
- Únicamente deben certificarse facturas que estando registradas antes del 1 de enero de 2012 no se han pagado antes del 15 de marzo del 2012.