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4 puntos importantes RDL 4/2012



Creo necesario comunicar 4 puntos importantes:
 
- Ambito de aplicación: A pesar de la redacción amplia incluyente del art. 2.3, se excluyen las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio y las Mancomunidade. A estas entidades entiende el Ministerio que no les es de aplicación el RDL ya que no tienen participación en los tributos del Estado (que es la garantía última del sistema).
 
- El Real Decreto-ley  impone la obligación de expedir un certificado por el  interventor en el caso de que la Entidad local tenga obligaciones pendientes de pago en los términos del artículo 2 del Real Decreto-ley. De no darse esa situación no es exigible la remisión de certificado alguno.
 
De todas maneras he verificado que es fácil remitir el certificado con 0 obligaciones pendientes, por lo que creo que es opción  recomendable.
 
- Los Ayuntamientos que tengan obligaciones ptes. de pago, y hayan mandado la certificación, si no pagan sus facturas,  deberán los interventores elaborar el Plan de Ajuste, para su aprobación por el Pleno antes del 31 de marzo, y mandarlo al Ministerio el día siguiente. Importantísimo tener aprobada la Liquidación del 2011, para que siga todo el proceso de endeudamiento.
 
- Únicamente deben certificarse facturas que estando registradas antes del 1 de enero de 2012 no se han pagado antes del 15 de marzo del 2012.
 
 
    En la oficina virtual del Ministerio teneis más información, preguntas frecuentes, etc, y buzon virtual para vuestras preguntas:  http://www.minhap.gob.es/es-ES/Administracion%20Electronica/OVEELL/Paginas/OVEntidadesLocales.aspx
 
 
Tambien me podeís preguntar por tfno, o por e-mail: jsainz@dipsoria.es
 


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