El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE 13 de abril, y con entrada en vigor el día 14) en el cumplimiento de sus fines establece varias medidas que afectan a las entidades locales:
- El art. 4 cambia redacción de los arts. 49.1, 208.5 y 209.2 de la Ley 30/2007 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de los arts. 13.2 y 34.4 de la Ley 38/2003 de la Ley General de Subvenciones con el fin de dar continuidad a contratos públicos en determinadas situaciones concursales.
- El art. 10 “Renovación de la prórroga sobre excepciones a al aplicación de los nuevos criterios de valoración del suelo”, modifica la disposición transitoria 3ª.2 y adicional 7ª del RDL 2/2008 de la Ley del Suelo, con el objeto de renovar la prórroga sobre excepciones a la aplicación de nuevos criterios de valoración de suelo.
- El art. 19, dentro de las Medidas relativas a los sectores energéticos, va a definir lo que se entiende por empresa de servicios energéticos, establece que el Gobierno en el plazo de 6 meses establecerá un plan específico de impulso de estas empresas contemplando un programa para las Administraciones Públicas. Y en su art. 20 va a establecer durante los próximos 2 años las siguientes especialidades en la contratación de estas empresas por el Sector Público: Se considerarán urgente y se reducen los plazos máximos para la adjudicación provisional (20 días naturales) y definitiva (10 días hábiles). Y para la Administración General del Estado se realizará utilizando sólo medios electrónicos.