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Servicio de Ayuda a Domicilio

Servicio de Ayuda a Domicilio

 

1. Definición

 

El Servicio de Ayuda a Domicilio consiste en un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en ley de Servicios Sociales de Castilla y León 16/2010 de 20 de diciembre.

 

2. Usuarios del Servicio

 

Con carácter general, podrán ser usuarios del Servicio de la Ayuda a Domicilio, todas aquellas personas o grupos familiares residentes en la Provincia de Soria, o que excepcionalmente se encuentren en estancia temporal con fines de reunificación familiar,  con dificultades en su autonomía personal que se hallen en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.

 

3. Destinatarios del Servicio

 

  • Personas con resolución de la Gerencia de Servicios Sociales del reconocimiento del derecho al servicio de la ayuda a domicilio en función de su grado y nivel. Como prestación esencial, en tanto se ajusten a los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Personas con resolución de dependencia pero sin reconocimiento de derecho a prestaciones.
  • Personas cuyo expediente se encuentra en  tramitación de reconocimiento de dependencia.
  • Personas que se encuentren en situación de necesidad transitoria y  sin solicitud de reconocimiento de dependencia.
  • Menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo, esta prestación su permanencia en el mismo.
  • Grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales y/o situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.

 

Para las personas de los apartados b.c.d.e y f, deberán alcanzar la puntuación mínima exigida el baremo establecido a tal fin la Gerencia de Servicios Sociales establecido en la ORDEN FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León. 

 

4. Extensión del Servicio de Ayuda a Domicilio

 

La intensidad  del Servicio de Ayuda a Domicilio vendrá determinado por lo establecido en la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

 

El horario de la prestación,  será normalmente entre las 6:00 y 22:00 horas de lunes a sábados. De manera general este servicio no se prestará en horas nocturnas ni  festivos, entendiendo como festivos los domingos y fiestas nacionales y locales y sólo muy excepcionalmente se llevará a cabo cuando técnicamente así se aconseje.

 

5. Extinción e incompatibilidad del Servicio de Ayuda a Domicilio

 

El  Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

 

  • Por renuncia o fallecimiento del beneficiario.
  • Por la desaparición de la situación de necesidad que motivó su concesión.
  • Por ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio o incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión del servicio sin causa justificada.
  • Por traslado definitivo del usuario a una localidad fuera de la Provincia  de aquélla en la que tenía fijado su lugar de residencia.
  • Por acceso a otro servicio, recurso  o prestación incompatible con este Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Por falta de pago del precio público que se establezca.
  • Por suspensión temporal del Servicio por un plazo superior a seis meses.
  • Otras causas de carácter grave que imposibilite la prestación del Servicio.

 

6. Solicitudes

 

La solicitud de aquellos personas que accedan al Servicio en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia se formulará a través de “Solicitud de Acceso a los Servicios Sociales y Valoración de Dependencia Anexo A de Acceso al servicio público de ayuda a domicilio”, se presentará en el Registro General de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

 

Las  solicitudes de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Soria, en el modelo “Solicitud Ayuda a Domicilio Diputación Provincial” para aquellos usuarios no incluidos en el apartado anterior:

 

  • Los menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo
  • Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad
  • Personas que se encuentren en situación de necesidad transitoria y  sin solicitud de reconocimiento de dependencia.

 

7. Documentacíón

 

A las solicitudes  habrá de acompañar la siguiente documentación:

 

  • Fotocopia del D.N.I del solicitante y cónyuge (en el supuesto  de bienes gananciales). 
  • Certificación  acreditativa de residencia (empadronamiento) y convivencia del solicitante expedida por el secretario del Ayuntamiento.
  • Informe de Salud en modelo normalizado del solicitante en el caso de menores de edad, grupos familiares y personas que se encuentren en situación de necesidad transitoria y sin solicitud de reconocimiento de dependencia.
  • Autorización para la consulta de datos a otras administraciones públicas, clausula de protección de datos y consentimiento de cesión de los mismos.
  • Compromiso de comunicar a la Diputación de Soria cualquier variación que se produzca en su situación personal, económica, socio-familiar, física o psíquica, tanto durante la instrucción del expediente como con posterioridad a la resolución inicial y definitiva del caso.
  • Cualquier otra documentación que el solicitante estime oportuno aportar para una mejor valoración del expediente. El órgano que instruya el procedimiento podrá recabar documentación complementaria de los solicitantes, de los técnicos que elaboren los informes sociales o médicos y de entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones de dudas de la documentación que obra en el expediente, siempre que lo considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.
  • Se incorporará asimismo al expediente Baremo de Valoración de Dependencia, informe social e informe propuesta, que será cumplimentado por el Trabajador Social del Centro de Acción Social de Diputación Provincial de Soria.

 
 

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