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Desclasificación automática de Suelo Urbanizable

La Disposición Transitoria 3ª de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (BOCyL 19/09/2014) dispuso que:

La ordenación detallada de los terrenos clasificados como suelo urbanizable a la entrada en vigor de esta ley deberá aprobarse definitivamente antes de que transcurran los siguientes plazos, contados a partir de dicha entrada en vigor, incumplidos los cuales los terrenos quedarán clasificados de forma automática como suelo rústico común, a todos los efectos:

a)  Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable conforme a la legislación urbanística anterior a la Ley 5/1999, de 8 de abril (LA LEY 2412/1999), de Urbanismo de Castilla y León: Dos años.

b)  Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable no delimitado en el marco de la Ley 5/1999, de 8 de abril (LA LEY 2412/1999), de Urbanismo de Castilla y León: Cuatro años.

c)  Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado en el marco de la Ley 5/1999, de 8 de abril (LA LEY 2412/1999), de Urbanismo de Castilla y León: Ocho años.

 

Transcurrido a 19 de octubre de 2016 el plazo de dos años establecido en el apartado a) de dicho artículo, todos los suelos clasificados como Suelo Urbanizable por normativa anterior a la LUCYL cuya ordenación detallada no haya sido aprobada definitivamente pasan automáticamente a considerarse  Suelo Rústico Común a todos los efectos (licencias urbanísticas, valoraciones, impuestos, etc.)

 

Con carácter informativo, La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, ha identificado los terrenos afectados, publicando un listado de terrenos desclasificados que puede consultarse en el siguiente enlace:

 

http://www.vivienda.jcyl.es/web/jcyl/OficinaVivienda/es/Plantilla100/1284569254805/_/_/_

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