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Sábado, 9 de Agosto de 2025 Despejado min. 19º máx. 37º

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Subvenciones no reembolsables inversión superior a 250.000 €

Subvenciones a fondo perdido para inversiones superiores a 250.000 €

¿PARA QUÉ?

Activos fijos materiales nuevos o de primer uso relativos a edificios e instalaciones y maquinaria, los siguientes:

·         Edificación de obra civil.

·         Bienes de equipo consistentes en maquinaria de procesos, elementos de transporte interior y exterior, medidas de protección del medio ambiente y prevención de riesgos laborales. En el sector del transporte no son subvencionables los activos móviles.

·         Bienes de equipo para suministros de agua, gas, electricidad, residuos y otros ligados al proyecto.

·         Hardware y software.

·         Trabajos de planificación, ingeniería, dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística.

Los activos fijos usados serán subvencionables únicamente cuando se adquieran a terceros no relacionados con el comprador y la operación tenga lugar en condiciones de mercado. Estos activos solo serán subvencionables si el solicitante es PYME y cuando el proyecto consista en la adquisición de un establecimiento.

¿QUIÉN LA PUEDE PEDIR?

Personas físicas y jurídicas con domicilio fiscal O CENTRO DE TRABAJO* en cualquier localidad de la provincia de Soria que no pertenezcan a los sectores excluidos por normativa comunitaria (la pesca y la acuicultura, las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas).

¿CUÁNTO SE CONCEDE?

La subvención se expresará como un porcentaje de la inversión realizada sin que en ningún caso pueda superarse el límite de 190.000 € de subvención en una resolución. El porcentaje de subvención oscilará entre el 5% y el 10%.

¿HASTA CUANDO SE PUEDE SOLICITAR?

Hasta el 30 de agosto de 2014. Las solicitudes se resolverán una vez concluido el plazo de presentación.

¿CUÁNDO HAY QUE EMPEZAR?

¿ Y CUÁNDO HAY QUE TERMINAR?

Obligatoriamente desde el momento en que se presente la solicitud de subvención, nunca antes.

 

El plazo de ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución de concesión.

¿CUÁNDO SE PAGA?

Una vez fiscalizada la justificación presentada.

JUSTIFICACIÓN

Dentro del mes siguiente a la fecha establecida en cada resolución de concesión.

* Modificación publicada en el BOP de Soria nº 34, de 24 de marzo de 2014

Bases Reguladoras        Anexo I      Anexo II       Anexo III        Anexo IV     Anexo IV

 

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