El presupuesto puede ser modificado en los casos y en con las condiciones establecidas en las normas reguladoras: Art. 172 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y siguientes del Real Decreto 500/1990 de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en esta materia.
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