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Instalaciones y Energía

Instrucciones para la realización de proyectos y documentación necesaria para la supervisión de las obras de alumbrado público

 

Objeto del Informe:

 

Este informe se realiza para dar a conocer los Ayuntamientos a los que se ha concedido obras de alumbrado en los Planes de 2015 los criterios que deben seguirse en los proyectos de Alumbrado público, para que las instalaciones cumplan con la Reglamentación aplicable y en consecuencia no existan problemas en su supervisión y recepción por parte de estos Servicios Técnicos.

 

Normativa Aplicable:

            

  • Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Ley 21/1.992 de industria.
  • Ley 6/2014 de industrial de Castilla y León.
  • RD 842/2002 Reglamento electrotécnico de baja tensión
  • RD 1890/2008, Reglamento de eficiencia energética en alumbrado público.

 

Consideraciones:

                       

Las instalaciones que pueden producir daños para las personas, flora, fauna o medio ambiente se encuentran sometidas a las disciplinas y controles marcados por la ley 21/92 de industria y sus disposiciones de desarrollo, y las empresas registradas como instaladoras eléctricas son las únicas autorizadas para realizar operaciones en estas instalaciones.  En aquellas instalaciones de potencia inferior a 5 kw no se precisa de supervisión de  Ingeniero y Organismo de Control de la Administración, OCA; sin embargo, en aquellas que superen esta potencia, sí se precisa esta supervisión.

 

Una vez modificada la instalación se debe realizar un certificado de instalación y un certificado de verificación inicial de alumbrado exterior y comunicarlo a Industria para su supervisión y registro. Todo ello garantiza que las instalaciones han sido realizadas por empresas autorizadas  y con las debidas garantías para que su puesta en marcha no revista peligro para los usuarios y, en caso de existir algún siniestro, pueda el propietario (Alcalde en este caso) solicitar a los actores responsabilidad en el mismo.

 

Conclusiones:

 

Los proyectos, antes de su aprobación por el Ayuntamiento, deberán ser supervisados por los servicios Técnicos de esta Diputación, tal como indica el punto 5.4.1 de las bases de las bases de convocatoria de Planes Provinciales.

 

Es importante que COMUNIQUEIS a los técnicos redactores de los proyectos que para que la recepción de las obras pueda realizarse, los proyectos técnicos, deberán estudiar la ampliación o reforma del alumbrado público, partiendo del cuadro eléctrico y de las líneas eléctricas que alimentan dicha ampliación o reforma y justificar su idoneidad o su adecuación a la normativa en vigor, así como, dotar de partidas presupuestarias el proyecto, para inscribir dicha reforma en el departamento de Industria de la Comunidad, así como de partidas presupuestarias para inspecciones obligatorias de OCAS tras la ampliación reforma, tanto de la parte de Seguridad Industrial, como de la parte de Eficiencia Energética.

 

Sin la documentación indicada sellada por industria, NO se podrán supervisar dichas obras.

 

Soria a 13 de enero de 2015

 

 

Fdo. José Antonio Martínez Domínguez

Ingeniero Técnico Industrial

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