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Martes, 19 de Agosto de 2025 Intervalos nubosos con lluvia escasa min. 13º máx. 29º

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Subvenciones a la contratación de trabajadores y al autoempleo

Subvenciones para la contratación de trabajadores y el empleo autónomo

¿PARA QUÉ?

Son subvencionables al amparo de esta convocatoria los siguientes tipos de contratos de trabajo:

·                Contratos indefinidos, excepto los de servicios de hogar familiar.

·                Contratos temporales, excepto los servicios de hogar familiar.

Asimismo será subvencionable el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia.

Se admiten contratos a tiempo parcial, aunque para estos la subvención se minorará proporcionalmente a la reducción de la jornada.

¿QUIÉN LA PUEDE PEDIR?

Empresarios, entendiendo como tal a toda persona física o jurídica, a la que presten sus servicios con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran la Seguridad Social.

Trabajadores que se den de alta en el régimen de trabajadores autónomos en la provincia de Soria y que hayan figurado como desempleados inscritos en las oficinas de cualquier servicio público de empleo del estado el mes anterior al alta y que no hayan estado de alta en la Seguridad Social en el mismo régimen en los tres meses anteriores a la solicitud.

Personas que se inscriban en el epígrafe resineros/ remasadores, que aparece en el sistema especial.

(consultar exclusiones en las bases)

Los solicitantes deberán tener domicilio fiscal y centro de trabajo en la provincia de Soria. Quedan excluidas las empresas con domicilio fiscal en localidades de más de 20.000 habitantes.

¿CUÁNTO SE CONCEDE?

La cuantía máxima individual por contrato de trabajo celebrado asciende a 1.500 €. Se establece un máximo de dos contratos subvencionables por empleador. En los contratos a tiempo parcial el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada del trabajador contratado.

¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADO EL EMPLEADOR?

Mantener los puestos de trabajo subvencionados un mínimo de 6 meses desde su contratación y el número de trabajadores de plantilla existentes en el momento de solicitud de la subvención invariado durante esos 6 meses.

¿HASTA CUANDO SE PUEDE SOLICITAR?

La presentación de solicitudes se realizará antes del 30 de septiembre de 2014

¿CÚANDO SE PUEDE CONTRATAR?

Solo se considerarán subvencionables los contratos celebrados o las altas realizadas en el régimen de trabajadores por cuenta propia con fecha posterior a la solicitud de subvención.

¿CUÁNDO SE PAGA?

EL pago de la subvención se realizará una vez que la justificación ha sido fiscalizada de conformidad por la intervención.

JUSTIFICACIÓN

La justificación se realizará dentro del mes siguiente a la fecha establecida en la resolución de concesión individual de subvención para la finalización del proyecto.

Bases reguladoras      Anexo I              Anexo II

 

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