Subvenciones a fondo perdido para inversiones superiores a 250.000 €
¿PARA QUÉ? |
Activos fijos materiales nuevos o de primer uso relativos a edificios e instalaciones y maquinaria, los siguientes: · Edificación de obra civil. · Bienes de equipo consistentes en maquinaria de procesos, elementos de transporte interior y exterior, medidas de protección del medio ambiente y prevención de riesgos laborales. En el sector del transporte no son subvencionables los activos móviles. · Bienes de equipo para suministros de agua, gas, electricidad, residuos y otros ligados al proyecto. · Hardware y software. · Trabajos de planificación, ingeniería, dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística. Los activos fijos usados serán subvencionables únicamente cuando se adquieran a terceros no relacionados con el comprador y la operación tenga lugar en condiciones de mercado. Estos activos solo serán subvencionables si el solicitante es PYME y cuando el proyecto consista en la adquisición de un establecimiento. |
¿QUIÉN LA PUEDE PEDIR? |
Personas físicas y jurídicas con domicilio fiscal O CENTRO DE TRABAJO* en cualquier localidad de la provincia de Soria que no pertenezcan a los sectores excluidos por normativa comunitaria (la pesca y la acuicultura, las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas). |
¿CUÁNTO SE CONCEDE? |
La subvención se expresará como un porcentaje de la inversión realizada sin que en ningún caso pueda superarse el límite de 190.000 € de subvención en una resolución. El porcentaje de subvención oscilará entre el 5% y el 10%. |
¿HASTA CUANDO SE PUEDE SOLICITAR? |
Hasta el 30 de agosto de 2014. Las solicitudes se resolverán una vez concluido el plazo de presentación. |
¿CUÁNDO HAY QUE EMPEZAR? ¿ Y CUÁNDO HAY QUE TERMINAR? |
Obligatoriamente desde el momento en que se presente la solicitud de subvención, nunca antes.
El plazo de ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución de concesión. |
¿CUÁNDO SE PAGA? |
Una vez fiscalizada la justificación presentada. |
JUSTIFICACIÓN |
Dentro del mes siguiente a la fecha establecida en cada resolución de concesión. |
* Modificación publicada en el BOP de Soria nº 34, de 24 de marzo de 2014
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