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Novedades de la Modificación Nº 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Soria

Novedades de la Modificación Nº 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Soria

Con fecha 13 de abril de 2015 se publicó en el BOCYL núm. 69 la ORDEN FYM/279/2015, de 24 de marzo, por la que se aprueba definitivamente  la modificación nº 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Soria., promovida por la Diputación Provincial de Soria.

Estas Normas fueron aprobadas por orden de la Consejería de Fomento, de fecha 17 de julio de 1991, y publicadas en el BOCyL de 24 de enero de 1992.

Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 23 de octubre de 1998 se aprobó la Modificación nº 1, afectando a la clasificación de suelo rústico en terrenos del municipio de Morón de Almazán.

La Modificación nº 2 pretende principalmente adecuar el texto a la legislación urbanística vigente y mejorar sus condiciones de aplicación en suelo urbano, de forma que permitan una mayor particularización de soluciones, conforme a las diferentes características de los núcleos del ámbito provincial.

El texto publicado es un texto “refundido”, para facilitar su consulta, aunque no incluye los anexos, que no han sido modificados, a excepción de la supresión del punto 4 del anexo2, y para los que habrá de acudirse al texto original, publicado en el BOPSO nº 9, de 24/01/1992.

Las modificaciones más significativas son las siguientes:

-       Todo el texto, y en especial en los Capítulos I y II, se adapta a la normativa urbanística vigente, mejorando también el encaje de las definiciones en relación con los criterios del Código Técnico de la Edificación.

-       Se modifica la definición de usos, en especial los permitidos en suelo urbano, posibilitando diversificar sus condiciones particulares.

-       Se introduce, en el art. 5.2.3., la condición de distancia mínima de 100 m a suelo urbano para construcciones e instalaciones propias de suelo rústico.

-       En las Ordenanzas para suelo urbano, se suprimen las limitaciones para la agregación de parcelas, y se fija una parcela mínima de 80 m² para todas las segregaciones, en todos los núcleos, eliminando la anterior referencia a superficies “medias”, de difícil aplicación y con resultados en ocasiones inadecuados al entorno.

-       Se suprimen las condiciones de retranqueo de las construcciones en suelo urbano determinadas en función de la apertura de huecos, que incluía el art. 6.0.6. Se regula la posición de la edificación según condiciones volumétricas y tipológicas, evitando trasladar a la normativa urbanística condiciones que corresponden al ámbito de los derechos de propiedad (Código Civil).

-       Aprobada la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo,  se producen importantes modificaciones en la LUCyL en cuanto a intervención en el uso del suelo, incluyendo la novedad del régimen de “declaración responsable”. El Capítulo VII de las Normas Subsidiarias, dedicado a licencias, órdenes de ejecución y expedientes de ruina, queda disconforme con la nueva regulación de estos procedimientos, optándosepor su eliminación, a excepción del art. 7.0.1., y remitiendo para estas cuestiones a lo dispuesto en la normativa urbanística vigente.

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