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Regulación y Competencias

Regulación:

 

Art. 32 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Arts. 72, 73, 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Arts. 33 y 34 del Reglamento Orgánico Provincial.

 

Competencias:

 

El art. 34.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, enumera las competencias que, en todo caso, le corresponden al Presidente de la Diputación Provincial, contemplando en su apartado 2  la posibilidad de su delegación en la Junta de Gobierno Local, con las limitaciones que allí se establecen.

 

Con fecha 3 de agosto de 2023 el Presidente de la Diputación dictó Decreto de Delegación de competencias en Junta de Gobierno Local 

 

Delegar en la Junta de Gobierno el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

  • Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  • Aprobación del calendario laboral.
  • Resolución de expedientes disciplinarios al personal funcionario y laboral.
  • Aprobación de la resolución de ayudas a estudios del  personal de la Diputación Provincial.
  • Aprobación de Bases de Convocatorias de Subvenciones.
  • Aprobación de la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva.
  • Aprobación de otorgamiento de ayudas directas articuladas mediante Convenio.
  • Aprobación de Convenios de Colaboración con otras entidades.
  • Aceptación de ayudas de importe superior a 99.999€
  • Resolución de expedientes de Responsabilidd Patrimonial.
  • Aprobación de proyectos de obra, cuando la contratación de la obra corresponsa a esta Presidencia.
  • Las atribuciones que otorga la normativa al órgano de contratación en la preparación, adjudicación, efectos y extinción en los contratos de obras, de suministros, de servicios y de gestión de servicios públicos, así como en los contratos administrativos especiales, todo ello cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Quedan fuera de la presente delegación los contratos menores, que por razones de celeridad adjudicará, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, esta Presidencia.
  • Las atribuciones que otorga la normatica a esta Presidencia en los contratos privados, incluyendo la adjudicación de concesiones demaniales, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Quedan fuera de la presente delegación los contratos menores, que por razones de celeridad adjudicará, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, esta Presidencia.
  • Aprobación de encomiendas a medio propio
  • Acordar la interposición de acciones judiciales en defensa de esta Diputación.

 

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