Regulación:
Arts. 123 a 126 y 134 a 138 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Arts. 38 a 41 del Reglamento Orgánico Provincial.
Competencias:
Órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración del Pleno y de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. También informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno y del Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Diputación Provincial de Soria
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