Primero. Objeto:
El objeto de la convocatoria es apoyar el traspaso o compraventa de negocios rurales, ubicados en localidades de menos de 20.000 habitantes, facilitando la cofinanciación de las inversiones necesarias
Segundo. Beneficiarios:
Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas (incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles) que adquieran un negocio que se traspase o se venda por jubilación de titular o cese de actividad en los plazos determinados en la base quinta de esta convocatoria.
Los beneficiarios deberán pasar, con carácter previo a la solicitud de la subvención un proceso de asesoramiento. Deberán presentar un estudio de viabilidad resultado del asesoramiento en la solicitud. La persona o entidad que realice el estudio de viabilidad no podrá tener vinculación familiar o laboral con la persona o entidad solicitante.
No podrán acogerse a esta convocatoria:
Primero-. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
En el caso de que se solicite relevo generacional entre parientes de primero o segundo grado de consanguinidad, afinidad o ambos, será necesaria la autorización previa de Diputación. En este caso la parte que traspasa deberá jubilarse en el plazo comprendido entre el mes anterior y el mes posterior a la fecha de firma del traspaso. Únicamente se considerará subvencionable cuando se produzca la jubilación de quien traspase ese negocio en las fechas indicadas en este párrafo.
No podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria de subvención quienes hayan sido beneficiarios de la anterior convocatoria de esta subvención.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
A) Los traspasos o adquisiciones de negocios que se hayan hecho efectivos con anterioridad al 1 de enero de 2025.
B) Las actividades recogidas en alguno de los sectores incluidos en el ANEXO I del TFUE, que puede consultarse en este enlace:
https://eur-lex.europa.eu/collection/eu-law/treaties/treaties-force.html
Es subvencionable el traspaso o compraventa de cualquier actividad empresarial ubicado en una localidad de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Soria que:
Están excluidas las actividades que figuran en el Anexo I del TFUE.
El traspaso o compra venta del negocio deberá realizarse entre el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026.
Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el 30 de abril de 2026 desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Soria

Diputación Provincial de Soria
C/ Caballeros, 17 - 42002 Soria - Tfno. 975 10 10 00