RSS
Perfil en Facebook
Perfil en Twitter
Perfil en YouTube
Perfil en Instagram
Lunes, 24 de Marzo de 2025 Cubierto con tormenta min. máx.

Se encuentra usted aquí

2ª CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS MEJORA DE LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE INMUEBLES EN MUNICIPIOS. PLAN SORIA 2024

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de obras de demolición de edificios de titularidad municipal que se encuentren en situación de ruina con arreglo a lo establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento, o que, sin estar declarados en dicha situación, sea procedente su demolición, así como la limpieza de los correspondientes solares, de titularidad de municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria.

Eliminar los inmuebles en ruina en los cascos urbanos de las localidades de la provincia de Soria es un problema que, además del peligro que puede conllevar para las personas, supone un deterioro estético del núcleo urbano e implica una ¨falta de vivienda¨ que hay en muchos municipios y ello dificulta el asentamiento de población.

BENEFICIARIOS:

2.1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases:
•Los núcleos de población de la provincia de Soria, excluida la capital, que sean propietarios de edificios y solares en las condiciones descritas en la Base Primera.
•Las entidades locales menores de ámbito inferior al municipio deberán cursar sus solicitudes a través del ayuntamiento al que pertenezcan.
2.2.- Para acceder a esta subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:
•Que se trate de inmuebles en situación de ruina, cuyo estado de conservación presente deficiencias estructurales o de otro tipo que, por afectar a las condiciones de salubridad o seguridad de personas y bienes, hayan de ser objeto de demolición, cuenten o no con declaración de ruina expresa. Alternativamente, que se trate de solares necesitados de limpieza y desescombro.
•Que las construcciones o edificios no se encuentren catalogados o sujetos a algún régimen de protección, salvo que cuenten con la autorización específica para realizar actuaciones en el mismo del organismo competente, en cuyo caso tendrán que aportar dicha autorización.
•Que los inmuebles se hallen situados en suelo urbano de municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria.
•Que no se trate de inmuebles de dominio público.
•Que se aporte el proyecto visado de las actuaciones a realizar o, en el caso de que las actuaciones no precisen proyecto, memoria suscrita por técnico competente.
•Que las actuaciones e intervenciones en los inmuebles cuenten, con carácter previo a su inicio, con el título habilitante para su ejecución, que consistirá en la aprobación municipal de la ejecución de las obras.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Aquellos ayuntamientos que hubieran resultado beneficiarios de la primera convocatoria de subvenciones para la mejora de la seguridad y salubridad de inmuebles en municipios, Plan Soria 2024, cuyo extracto se publicó en el BOP de Soria de fecha nº 88, de 31 de julio de 2024, solo podrán recibir subvención en el caso de que el crédito presupuestario no se agote con las solicitudes presentadas por ayuntamientos que no hubieran sido beneficiarios de la anterior convocatoria. En este supuesto se ordenarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en la presente base decimoprimera y por fecha de expediente completo.
 
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las ayudas consistirán en subvencionar parcialmente el coste total de las actuaciones subvencionables que deban ejecutar los beneficiarios para mejorar la seguridad y salubridad de los inmuebles, ejecutadas entre el 1 de enero de 2024 y el 16 de junio de 2025.
Se entenderá por coste total subvencionable el presupuesto de ejecución material contenido en el Proyecto o la memoria técnica de derribo y limpieza del inmueble desglosados por actuaciones y partidas y, en su caso, incrementados por los gastos generales y el beneficio industrial, sin que la suma de dichos conceptos pueda superar el 22% del presupuesto de ejecución material. También podrá subvencionarse el coste de redacción de los proyectos o memorias y los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de las obras, así como los gastos de gestión de residuos derivados de la construcción.
No serán subvencionables los impuestos (el IVA sólo será subvencionable cuando no sea recuperable para el Ayuntamiento), tasas o tributos en general. La acreditación de gasto no financiable no se considera subvencionable; tampoco la justificación insuficiente del gasto acreditado.

 

Cuándo Solicitar: 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Las solicitudes se presentarán se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y deberán contener la siguiente documentación:
a.Anexo Solicitud
b.Documentación acreditativa de la titularidad de la construcción, edificación o solar, así como de su carácter patrimonial: certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública, certificación catastral, certificado del Inventario de Bienes o, en general, cualquier otro documento que permita acreditar la titularidad del dominio del suelo y de la construcción o edificación existente.
c.Documento técnico que acredite que el inmueble no es apto para ser habitable, el estado del inmueble y la necesidad de la actuación o intervención en el mismo: Proyecto, Anteproyecto, memoria valorada suscrito por técnico competente o presupuesto si es limpieza de solar.
d.Certificado del órgano municipal competente en el que se acuerde la solicitud de la subvención.
e.Certificado acreditativo de que el ayuntamiento no se deduce IVA soportado
f.En su caso, autorización específica para realizar las actuaciones en el inmueble o edificio catalogado o sujeto a algún tipo de protección objeto de la subvención, otorgada por el organismo competente.
Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.
El solicitante autoriza expresamente a la Diputación a que, para este procedimiento, recabe en su nombre ante las distintas administraciones públicas todos aquellos documentos que sean necesarios para completar el expediente de solicitud de subvención.
Se podrá realizar una única petición por municipio, dando lugar la presentación de más solicitudes a su desestimación.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo.

Dirigido a:

Tramitación:

Fecha Finalización: 
Martes, 18 de Marzo de 2025

Departamento:

Logo Diputación Provincial de Soria

Diputación Provincial de Soria

C/ Caballeros, 17 - 42002 Soria - Tfno. 975 10 10 00