El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de obras de demolición de edificios de titularidad municipal que se encuentren en situación de ruina con arreglo a lo establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento, o que, sin estar declarados en dicha situación, sea procedente su demolición, así como la limpieza de los correspondientes solares, de titularidad de municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria.
Eliminar los inmuebles en ruina en los cascos urbanos de las localidades de la provincia de Soria es un problema que, además del peligro que puede conllevar para las personas, supone un deterioro estético del núcleo urbano e implica una ¨falta de vivienda¨ que hay en muchos municipios y ello dificulta el asentamiento de población.
BENEFICIARIOS:
2.1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases:
•Los núcleos de población de la provincia de Soria, excluida la capital, que sean propietarios de edificios y solares en las condiciones descritas en la Base Primera.
•Las entidades locales menores de ámbito inferior al municipio deberán cursar sus solicitudes a través del ayuntamiento al que pertenezcan.
2.2.- Para acceder a esta subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:
•Que se trate de inmuebles en situación de ruina, cuyo estado de conservación presente deficiencias estructurales o de otro tipo que, por afectar a las condiciones de salubridad o seguridad de personas y bienes, hayan de ser objeto de demolición, cuenten o no con declaración de ruina expresa. Alternativamente, que se trate de solares necesitados de limpieza y desescombro.
•Que las construcciones o edificios no se encuentren catalogados o sujetos a algún régimen de protección, salvo que cuenten con la autorización específica para realizar actuaciones en el mismo del organismo competente, en cuyo caso tendrán que aportar dicha autorización.
•Que los inmuebles se hallen situados en suelo urbano de municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria.
•Que no se trate de inmuebles de dominio público.
•Que se aporte el proyecto visado de las actuaciones a realizar o, en el caso de que las actuaciones no precisen proyecto, memoria suscrita por técnico competente.
•Que las actuaciones e intervenciones en los inmuebles cuenten, con carácter previo a su inicio, con el título habilitante para su ejecución, que consistirá en la aprobación municipal de la ejecución de las obras.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Aquellos ayuntamientos que hubieran resultado beneficiarios de la primera convocatoria de subvenciones para la mejora de la seguridad y salubridad de inmuebles en municipios, Plan Soria 2024, cuyo extracto se publicó en el BOP de Soria de fecha nº 88, de 31 de julio de 2024, solo podrán recibir subvención en el caso de que el crédito presupuestario no se agote con las solicitudes presentadas por ayuntamientos que no hubieran sido beneficiarios de la anterior convocatoria. En este supuesto se ordenarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en la presente base decimoprimera y por fecha de expediente completo.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las ayudas consistirán en subvencionar parcialmente el coste total de las actuaciones subvencionables que deban ejecutar los beneficiarios para mejorar la seguridad y salubridad de los inmuebles, ejecutadas entre el 1 de enero de 2024 y el 16 de junio de 2025.
Se entenderá por coste total subvencionable el presupuesto de ejecución material contenido en el Proyecto o la memoria técnica de derribo y limpieza del inmueble desglosados por actuaciones y partidas y, en su caso, incrementados por los gastos generales y el beneficio industrial, sin que la suma de dichos conceptos pueda superar el 22% del presupuesto de ejecución material. También podrá subvencionarse el coste de redacción de los proyectos o memorias y los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de las obras, así como los gastos de gestión de residuos derivados de la construcción.
No serán subvencionables los impuestos (el IVA sólo será subvencionable cuando no sea recuperable para el Ayuntamiento), tasas o tributos en general. La acreditación de gasto no financiable no se considera subvencionable; tampoco la justificación insuficiente del gasto acreditado.