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Año 2017. Subvenciones para financiar proyectos empresariales de economía social

Este texto es un resumen de las bases que aparecen en la web de la Diputación Provincial de Soria, que son el único documento legal que regula la concesión de estas subvenciones

 

BENEFICIARIOS

Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal y social esté ubicado en localidades de menos de 1.500 habitantes que sean titulares o presenten un proyecto de creación o remodelación de un establecimiento abierto al público en localidades de menos de 1.500 habitantes en los siguientes sectores:

  • Actividades comerciales minoristas, recogidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.
  • Establecimientos de restauración recogidos en el Decreto 2/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración de Castilla y León.
  • Servicios a domicilio.
  • Servicios de atención a la infancia y tercera edad.
  • Gestión de centros y locales culturales.
  • Turismo rural.
  •  

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje sobre el coste subvencionable, obtenido en función de la puntuación otorgada aplicando los criterios de puntuación del proyecto, con un porcentaje máximo del 40% de la inversión subvencionable.

El porcentaje de subvención concedido será igual a la puntuación obtenida por el solicitante, aplicando los criterios de adjudicación de la convocatoria.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Son proyectos subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales, biológicos e inmateriales, necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial, así como los gastos de constitución, siempre que:

  • Los bienes adquiridos sean nuevos.
  • El proyecto empresarial no supere los 30.000 € de inversión total, IVA excluido.
  • Las inversiones subvencionables se inicien como máximo seis meses antes de la presentación de la solicitud de subvención.
  • Por lo que se refiere a los gastos de constitución sólo se considerarán subvencionables aquellos admitidos como tales por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

Lo son únicamente las inversiones en activos fijos, materiales e inmateriales, necesarios para el proyecto, y los gastos de constitución, comprendidos en alguna de las siguientes categorías:

1.- Obras de remodelación del establecimiento, incluyendo honorarios profesionales de proyecto y dirección de obra.

  • Compras de locales.
  • Equipamiento de locales.
  • Bienes de equipo y elementos de transporte de las categorías M1 y N1. Quedan expresamente excluidos los vehículos no comerciales.

2.- Activos fijos inmateriales asociados a la actividad.

Las facturas y pagos con fecha anterior a los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud o posterior a la fecha límite de ejecución del proyecto establecido en el acuerdo de concesión de subvención no se consideran subvencionables aun cuando correspondan a actividades realizadas dentro del período subvencionable.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS (entre otras)

  • Comunicar a la Diputación cualquier alteración de las condiciones que afecten al beneficiario de la subvención, cambios de domicilio u otras circunstancias que afecten a la titularidad del expediente cuando se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención y que deberá ser aprobado por la Diputación.
  • Mantener en funcionamiento la inversión durante cinco años como mínimo, desde el momento de la puesta en marcha.

 

PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

La fecha límite de presentación de solicitudes será el 15 de febrero de 2018, incluido.

 

DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EN LA SOLICITUD

  • Anexos I y II debidamente cumplimentado.
  • DNI del solicitante.
  • Memoria del proyecto.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social o bien, autorización a la Diputación para recabar los certificados en su nombre.
  • En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, CIF, poder de representante y estatutos de la sociedad.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La justificación se realizará dentro del mes siguiente a la fecha establecida en el acuerdo de concesión individual de subvención para la finalización del proyecto.

Se deberán presentar los siguientes documentos:

  • •  Anexo III, listado de facturas. Se deberá adjuntar también en formato de hoja de cálculo.
  • •  Memoria justificativa de la inversión realizada.
  • •  Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • •  Facturas y documentos bancarios probatorios del pago efectuado a los proveedores.
  • Únicamente se admitirán pagos realizados mediante transferencia bancaria. En ningún caso se admitirán pagos en metálico para justificar la subvención.
  • •  Declaración responsable de las ayudas y subvenciones que cofinancian la actividad
  • •  Memoria técnico-económica
  • •  Informe de vida laboral del beneficiario.
  • •  Copia de la declaración censal de alta, modificación y baja, en modelo normal o simplificado.
  • •  Certificado de titularidad de cuenta bancaria.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN SE REALIZARÁ UNA VEZ QUE LA JUSTIFICACIÓN HAYA SIDO PRESENTADA POR EL BENEFICIARIO Y FISCALIZADA DE CONFORMIDAD POR LA INTERVENCIÓN.

 

INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases así como las condiciones que en su caso se establezcan en el acuerdo de concesión dará lugar, parcial o totalmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la subvención.

La demora en la presentación de la documentación justificativa supondrá la reducción de la subvención en función del tiempo de demora.

La falta de acreditación de la inversión comprometida en la solicitud dará lugar a la reducción proporcional de la subvención o, en su caso, a la pérdida total.

Cuándo Solicitar: 

Hasta el 15 de febrero de 2018, incluido.

Dirigido a:

Tramitación:

Fecha Finalización: 
Jueves, 15 de Febrero de 2018

Departamento:

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