Este texto es un resumen de las bases que aparecen en la web de la Diputación Provincial de Soria, que son el único documento legal que regula la concesión de estas subvenciones
BENEFICIARIOS
Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal y social esté ubicado en localidades de menos de 1.500 habitantes que sean titulares o presenten un proyecto de creación o remodelación de un establecimiento abierto al público en localidades de menos de 1.500 habitantes en los siguientes sectores:
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje sobre el coste subvencionable, obtenido en función de la puntuación otorgada aplicando los criterios de puntuación del proyecto, con un porcentaje máximo del 40% de la inversión subvencionable.
El porcentaje de subvención concedido será igual a la puntuación obtenida por el solicitante, aplicando los criterios de adjudicación de la convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Son proyectos subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales, biológicos e inmateriales, necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial, así como los gastos de constitución, siempre que:
COSTES SUBVENCIONABLES
Lo son únicamente las inversiones en activos fijos, materiales e inmateriales, necesarios para el proyecto, y los gastos de constitución, comprendidos en alguna de las siguientes categorías:
1.- Obras de remodelación del establecimiento, incluyendo honorarios profesionales de proyecto y dirección de obra.
2.- Activos fijos inmateriales asociados a la actividad.
Las facturas y pagos con fecha anterior a los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud o posterior a la fecha límite de ejecución del proyecto establecido en el acuerdo de concesión de subvención no se consideran subvencionables aun cuando correspondan a actividades realizadas dentro del período subvencionable.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS (entre otras)
PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
La fecha límite de presentación de solicitudes será el 15 de febrero de 2018, incluido.
DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EN LA SOLICITUD
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La justificación se realizará dentro del mes siguiente a la fecha establecida en el acuerdo de concesión individual de subvención para la finalización del proyecto.
Se deberán presentar los siguientes documentos:
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN SE REALIZARÁ UNA VEZ QUE LA JUSTIFICACIÓN HAYA SIDO PRESENTADA POR EL BENEFICIARIO Y FISCALIZADA DE CONFORMIDAD POR LA INTERVENCIÓN.
INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases así como las condiciones que en su caso se establezcan en el acuerdo de concesión dará lugar, parcial o totalmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la subvención.
La demora en la presentación de la documentación justificativa supondrá la reducción de la subvención en función del tiempo de demora.
La falta de acreditación de la inversión comprometida en la solicitud dará lugar a la reducción proporcional de la subvención o, en su caso, a la pérdida total.
Hasta el 15 de febrero de 2018, incluido.
Diputación Provincial de Soria
C/ Caballeros, 17 - 42002 Soria - Tfno. 975 10 10 00