La situación subvencionable es el nacimiento, adopción o acogimiento permanente de niños menores de seis años, en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive. El nacimiento o adopción deberá estar inscrito/a en el Registro Civil de la provincia de Soria entre las fechas anteriores. El acogimiento permanente deberá haber sido autorizado por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León entre las citadas fechas.
Los requisitos que deben cumplir el solicitante y el niño (excepto los casos recogidos en la claúsula sexta de esta convocatoria) son los siguientes:
- Tanto el solicitante como el niño deberán estar empadronados en la provincia de Soria desde el nacimiento, acogimiento permanente u adopción del niño, en el mismo domicilio (salvo justificación en caso de nulidad, separación o divorcio de los progenitores). En el caso del empadronamiento de los niños nacidos en la provincia de Soria, los efectos del empadronamiento se considerarán desde la fecha del nacimiento, según la inscripcion realizada en el Registro Civil y la comunicación realizada por el Instituto Nacional de Estadistica.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no hallarse incurso en procedimiento de cobro por via de aprémio de deudas contraidas con Diputación Provincial de Soria.
- No concurrir ninguna de las causas que impiden la obtención de la condición de benefciario
- No podraán acogerse a esta convocatoria aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo
Diputación Provincial de Soria
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