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Sábado, 19 de Abril de 2025 Cubierto con tormenta min. máx. 11º

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AÑO 2021. SEGUNDA CONVOCATORIA AYUDAS VIVIENDA JOVEN PLAN SORIA 2021

El objetivo de esta ayuda es contribuir a la fijación de población joven en el medio rural de la provincia de Sora facilitando su acceso a la vivienda.

Podrán solicitar subvención con cargo a esta convocatoria las personas físicas, empadrona- dos en localidades de la provincia de soria de hasta 20.000 habitantes, que cumplan las siguien- tes condiciones:

1.- ser mayor de edad, menor de 36 años el día de la presentación de la solicitud de subvención.

2.- cumplir los requisitos recogidos en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la sección tercera del capítulo tercero del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley General de subvenciones.

3.- realizar, en cualquier localidad de menos de 20.000 habitantes de la provincia de soria y dentro del período subvencionable alguna de las siguientes actuaciones:

a) suscribir un contrato público de compra-venta de vivienda.

b) suscribir un contrato de compra-venta de suelo urbano. El destino del suelo deberá ser la construcción de la vivienda habitual.

c) suscribir un contrato de compra venta de vivienda para su rehabilitación.

d) suscribir un contrato de anticipo por la adquisición de una vivienda en construcción, bien mediante contrato de arras bien mediante contrato de paga y señal u otro instrumento similar.

e) En el caso de que la construcción de la vivienda sea en un terreno de su propiedad deberá disponer de un proyecto de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente para vivienda unifamiliar.

la vivienda subvencionada deberá convertirse en la vivienda habitual y lugar de empadronamiento del beneficiario en el plazo de veinticuatro meses desde la resolución de concesión de la subvención.

La consideración de vivienda habitual se realizará conforme a la definición de la disposición adicional vigésimo tercera de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y del art. 41 bis del real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

Solo podrá concederse una subvención por vivienda o suelo edificable con independencia del número de propietarios. En el caso de que se presenten varias solicitudes de subvención sobre la misma vivienda o suelo edificable la subvención se concederá, en su caso, a la primera solicitud que se hubiera presentado y cuyo expediente esté completo.

No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante sea, a su vez propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa d

1.- separación o divorcio.

2.- no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

3.-la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

4.- la otra vivienda sea consecuencia de herencias yacentes o herencias proindiviso.

 

Cuándo Solicitar: 

De acuerdo con lo establecido en la ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento adminis- trativo común de las administraciones Públicas las solicitudes se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo para la presentación de solicitudes es de diez dias desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, incluido el dia de la publicacion

 

El plazo concluye el 31 de diciembre de 2021

Dirigido a:

Tramitación:

Fecha Finalización: 
Viernes, 31 de Diciembre de 2021

Departamento:

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Diputación Provincial de Soria

C/ Caballeros, 17 - 42002 Soria - Tfno. 975 10 10 00