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AÑO 2023. SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE AYUDA A LA VIVIENDA JOVEN

El objetivo de esta ayuda es contribuir a la fijación de población joven en el medio rural de la provincia de Soria facilitando su acceso a la vivienda.

Podrán solicitar la subvención con cargo a esta convocatoria las personas físicas, empadronados en localidades de la provincia de Soria, que cumplan las siguientes condiciones: 

- Ser mayor de edad, menor de 36 años el dia de la presentación de la solicitud de la subvención.

- Cumplir los requisitos recogidos en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Realizar en cualquer localidad de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria y dentro del período subvencionable alguna de las siguientes actuaciones: 

a) Suscribir un contrato público de compra-venta de vivienda

b) Suscribir un contrato de compra-venta de suelo urbano. El destino del suelo deberá ser la construcción de la vivienda habitual

c) Suscribir un contrato de compra de venta de vivienda para su rehabilitación.

d) Suscribir un contrato de anticipo por la adquisición de una vivienda en construcción, bien mediante contrato de arras bien mediante contrato de paga y señal u otro instrumento similar

e) En el caso de que la construcción de la vivienda sea en un terreno de su propiedad deberá disponer de un proyecto de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente para vivienda unifamiliar.

La vivienda subvencionada deberá convertirse en la vivienda habitual y lugar de empadronamiento del beneficiario en el plazo de veinticuatro meses desde la resolución de concesión de la subvención.

No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante sea, a su vez propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuará de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponbilidad de la misma por causa de: 

- Separación o divorcio

- No puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad

- La vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

- La otra vivienda sea consecuencia de herencias yacentes o herencias proindiviso.

La compra-venta entre parientes hasta el tercer grado deberá solicitarse con carácter previo a la Diputación, que deberá autorizarla expresamente.

Cuándo Solicitar: 

Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidoss en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes se presentarán en los quince dias naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletin de la Provincia. El dia de la publicación se considera incluido. Deberá contener la siguiente documentación: 

1- Anexo I debidamente cumplimentado

2. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Dirigido a:

Tramitación:

Fecha Finalización: 
Viernes, 10 de Noviembre de 2023

Departamento:

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Diputación Provincial de Soria

C/ Caballeros, 17 - 42002 Soria - Tfno. 975 10 10 00