El objeto de la convocatoria es sufragar parcialmemte los gastos derivados de la atención a localidades cuyo comercio de bienes de primera necesidad es atendido de forma ambulante realizados durante los diez primeros meses de 2023, con el fin de garantizar el abastecimiento de productos de caracter cotidiano, entendiendo por tal la venta de alimentación.
Los sectores beneficiados por la medida son los siguientes epígrafes del CNAE: 1071, 1072, 4711, 4719, 4721, 4722, 4723, 4724, 4729, 4781 y 4799. Independientemente de que se incluyan estos CNAES, la actividad subvencionable (entendiéndose la venta itinerante de producto cotidiano), deberá realizarse utilizando un vehículo asociado a la actividad emprearial y en lugares públicos de localidades que no cuenten con el establecimiento/s comercial/es permanente/s, ni con establecimientos de multiservicios.
Quedando por tanto fuera de la convocatorias la venta ambulante en puestos fijos, mercadillos, festejos populares y puestos aislados.
Dicho vehículo deberá estar asociado a la actividad empresarial. Quedan excluidos los vehículos turismos.
Podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones los trabajadores autónomos y las personas jurídicas incluidas las comunidades de bienes y sociedades que cumplan los requisitos recogidos en la presente base. Los beneficiariios deberán estar dados de alta en alguno de los CNAE indicados en la base segunda.
1.- Tener domicilio fiscal y social en la provincia de Soria entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud
2.- Prestar servicio de venta ambulante de producto cotidiano en al menos una localidad de la provincia de Soria d emenos de 20.000 habitantes de manera habitual desde el 1 de enero de 2023 o la fecha de alta del negocio en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 30 de octubre de 2023.
3..- Estar dados de alta en alguno de los epígrafes del CNAE indicados en la base segunda
4- Tener vehículo mixto asociado a la actividad
Los interesados deberán presentar sus solicitudes por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas en el plazo de 20 dias naturales, a contar desde el dia siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Solria, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último dia sea sabado o festivo.
La solicitud deberá contener la siguiente documentación:
- Solicitud en modelo oficial
- Permisos municipales de venta, salvo para los fabricantes de pan
- Escrituras de la persona jurídica, documento constitutivo de la comunidad o sociedad civil, en su caso.
- Tarjeta de transporte del vehículo míxto asociado a la venta itinerante
- Justificantes de pago de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023.
- Informe de bases y cuotas satisfechas ingresadas a la seguridad social entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023, salvo que la actividad no lleve en funcionamiento ese tiempo. En cuyo caso se tomará la fecha de puesta en marcha del negocio.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria, informe de vida laboral del autónomo; y en el caso de personas jurídicas el informe de vida laboral del socio por el que se solicita la subvención.
- Declaración responsable con una relación de los nucleos de población a los que se desplaza y la frecuencia que realiza la actividad de venta ambulante, conforme al modelo de la convocatoria
Diputación Provincial de Soria
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