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Martes, 3 de Marzo de 2026 Intervalos nubosos min. máx. 14º

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II CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS REHABILITACIÓN VIVIENDA MUNICIPAL PLAN SORIA 2025

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de menos de 20.000 habitantes, de la provincia de Soria para la rehabilitación de vivienda municipal, con la finalidad de incrementar la oferta de vivienda pública en los pueblos de la provincia como medio para promover el desarrollo económico y la cohesión territorial, en el marco del Plan Soria Conectada y Saludable 2021-2027.

Pueden ser beneficiarios los municipios y entidades locales menores de menos de 20.000 habitantes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la propiedad de la vivienda que se va a rehabilitar con carácter de bien patrimonial debiendo constar dicha titularidad a favor del Ayuntamiento o entidad local menor en los correspondientes registros o inventarios municipales.
  2. Que los edificios en los que se encuentran las viviendas tengan un uso residencial ya sean unifamiliares o colectivas.
  3. Las viviendas que se sitúen en municipios sujetos a Inspección Técnica de Edificaciones y que por su antigüedad lo requieran, deberán contar con el certificado e informe de ITE.
  4. Las viviendas deberán tener una superficie mínima de 40m2.
  5. El edificio donde se encuentre la vivienda deberá estar construido antes de 2000.
  6.  

Cada solicitante podrá solicitar subvención para una vivienda que cumpla los requisitos recogidos en esta base.

De manera excepcional y en el caso de NO agotar el crédito presupuestario, el solicitante podrá solicitar subvención para más de una vivienda que cumpla los requisitos recogidos en las presentes bases.

No podrán ser considerados beneficiarios de la presente subvención aquellos solicitantes que, en convocatorias anteriores procedentes del Plan Soria, hayan recibido subvenciones para la misma vivienda y para la misma finalidad. A estos efectos se considera “misma vivienda” aquella identificada con los mismos datos registrales o catastrales. No podrán concurrir proyectos que incluyan obra nueva.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del 50% sobre el coste subvencionable, hasta agotar el crédito presupuestario, conforme a los criterios de ordenación de la base decimoprimera de esta convocatoria, con un límite máximo de 24.200€ por vivienda

Son subvencionables, dentro de cada proyecto, los siguientes costes:

1.Obras de rehabilitación integral de la edificación destinada a vivienda.

2.Obras de carácter parcial de restauración, consolidación o reposición de elemento estructurales   y/o   constructivo de   la   edificación   tales como cimentación, forjados, cerramientos   exteriores   o   cubiertas, destinadas a garantizar las exigencias básicas contempladas por el Código Técnico de la Edificación: Seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido y funcionalidad.

3.Obras de mejora de la eficiencia energética de la edificación, como: aislamientos, instalación o sustitución de instalaciones térmicas, sustitución de carpinterías, etc., en edificios que cumplan las mismas condiciones de los apartados anteriores. También se incluirán aquellas obras que mejoren la clasificación de Certificación energética correspondiente.

4.Obras de mejora de la accesibilidad.

5.Redacción de proyecto y honorarios de dirección de obra.

En ningún caso serán objeto de subvención las obras de nueva construcción de edificaciones, así como el coste de permisos o licencias necesarios para la realización de las obras, ni los gastos financieros, excesos de obra o liquidaciones. Tampoco serán subvencionables el equipamiento ni el mobiliario.

Las facturas y sus pagos anteriores al 1 de enero de 2025 y los posteriores al 30 de junio 2026 no se consideran subvencionables aun cuando correspondan a actividades realizadas dentro del período subvencionable.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del 50% sobre el coste subvencionable, hasta agotar el crédito presupuestario, conforme a los criterios de ordenación de la base decimoprimera de esta convocatoria, con un límite máximo de 24.200€ por vivienda

 

 

 

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Cuándo Solicitar: 

Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el art 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo y deberán contener la siguiente documentación:

1.- Anexo I debidamente cumplimentado. (Solicitud).

2.-Anexo II debidamente cumplimentado. (Proyecto).

3.- Certificado del órgano de gobierno acordando la solicitud de la ayuda.

4.-Proyecto técnico (básico o de ejecución) o memoria, suscrito por técnico competente, en el que se describan las obras a realizar y se fije el presupuesto de la obra.

5.- Certificado del órgano de gobierno acreditativo del compromiso de ejecución de la obra.

Dirigido a:

Tramitación:

Fecha Finalización: 
Jueves, 12 de Marzo de 2026

Departamento:

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Diputación Provincial de Soria

C/ Caballeros, 17 - 42002 Soria - Tfno. 975 10 10 00