El objetivo de esta ayuda es contribuir a la fijación de población joven en el medio rural de la provincia de Soria facilitando su acceso a la vivienda.
Beneficiarios:
Podrán solicitar subvención con cargo a esta convocatoria las personas físicas, empadronados en localidades de la provincia de Soria, que cumplan las siguientes condiciones:
1.- Ser mayor de edad, menor de 36 años el día de la presentación de la solicitud de subvención.
Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
2.- Cumplir los requisitos recogidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sección tercera del capítulo tercero del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3.- Realizar, en cualquier localidad de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria y dentro del período subvencionable alguna de las siguientes actuaciones:
La vivienda subvencionada deberá convertirse en la vivienda habitual y lugar de empadronamiento del beneficiario en el plazo de veinticuatro meses desde la resolución de concesión de la subvención.
La consideración de vivienda habitual se realizará conforme a la definición de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del art. 41 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Solo podrá concederse una subvención por vivienda o suelo edificable con independencia del número de propietarios y siempre que el solicitante sea titular al menos del 50% de la vivienda o suelo edificable objeto de la subvención.
No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante sea, a su vez propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de esta por causa de:
1.- Separación o divorcio.
2.- No puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
3.-La vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
4.- La otra vivienda sea consecuencia de herencias yacentes o herencias proindiviso.
La compra- venta entre parientes hasta tercer grado deberá solicitare con carácter previo a la Diputación, que deberá autorizarla expresamente.
Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria hasta el 30 de septiembre de 2025, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último sea sábado o festivo.
Deberán contener la siguiente documentación:
1.- Anexo I debidamente cumplimentado. (Datos).
2.- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
3.- DNI/NIE.
4.- En el caso de extranjeros no comunitarios deberán presentar el Permiso de Residencia legal en España.
5.- Certificado de Empadronamiento del solicitante.
El solicitante autoriza expresamente a la Diputación a que, para este procedimiento, recabe en su nombre ante las distintas administraciones públicas todos aquellos documentos que sean necesarios para completar el expediente de solicitud de subvención, en especial la AEAT, la Seguridad Social, Diputación de Soria, Catastro y los ayuntamientos donde se ubique la vivienda.
Diputación Provincial de Soria
C/ Caballeros, 17 - 42002 Soria - Tfno. 975 10 10 00