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SUBVENCIONES APOYO A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN INCLUIDOS LOS FABRICANTES DE PAN QUE REALICEN VENTA AMBULANTE EN LA PROVINCIA DE SORIA PLAN SORIA 2025

El objeto de la convocatoria es sufragar parcialmente los gastos derivados de la atención a localidades cuyo comercio de bienes de primera necesidad es atendido de forma ambulante realizados durante los nueve primeros meses de 2025, con el fin de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, entendiendo por tal la venta de alimentación.

Beneficiarios:

Los sectores beneficiados por la medida son los siguientes epígrafes del CNAE:

 1071, 1072, 4711, 4719, 4721, 4722, 4723, 4724, 4729, 4781 Y 4799. Independientemente de que se incluyan estos CNAES, la actividad subvencionable (entendiéndose la venta itinerante de producto cotidiano) deberá realizarse utilizando un vehículo asociado a la actividad empresarial y en lugares públicos de localidades que no cuenten con establecimiento/s comercial/es permanente/s. Quedando por tanto fuera de la convocatoria la venta ambulante en puestos fijos, mercadillos, festejos populares y puestos aislados.

Dicho vehículo deberá estar asociado a la actividad empresarial. Quedan excluidos los vehículos turismos.

Podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones los trabajadores autónomos y las personas jurídicas (por el socio que este dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad social como trabajador autónomo), incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles, que cumplan los requisitos recogidos en la presente base. Los beneficiarios deberán estar dados de alta en alguno de los CNAES indicados en la base segunda.

1.-Tener domicilio fiscal y social en la provincia de Soria entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.

2.- Se considerará subvencionable el comercio ambulante siempre que preste el servicio de venta ambulante de producto cotidiano en al menos una localidad de la provincia de Soria de menos de 20.000 habitantes de manera habitual desde el 1 de enero de 2025 o la fecha de alta del negocio en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2025 (excepto el mes de agosto).

3.- Estar dados de alta en alguno de los epígrafes del CNAE indicados en la base segunda.

4.- Tener un vehículo asociado a la actividad.

 

Cuándo Solicitar: 

Los interesados deberán presentar sus solicitudes por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo.

La solicitud deberá contener la siguiente documentación:

-Solicitud en modelo oficial.

-Escrituras de la persona jurídica, documento constitutivo de la comunidad o sociedad civil, en su caso.

-Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria.

-Declaración Responsable con una relación de los núcleos de población a los que se desplaza y la frecuencia que realiza la actividad de venta ambulante conforme al modelo de la convocatoria.

El solicitante autoriza expresamente a la Diputación a que, para este procedimiento, recabe en su nombre ante las distintas administraciones públicas todos aquellos documentos que sean necesarios para completar el expediente de solicitud de subvención.

 

Dirigido a:

Tramitación:

Fecha Finalización: 
Jueves, 17 de Julio de 2025

Departamento:

Logo Diputación Provincial de Soria

Diputación Provincial de Soria

C/ Caballeros, 17 - 42002 Soria - Tfno. 975 10 10 00