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PLAN SORIA 2025. SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS MEJORA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD INMUEBLES EN MUNICIPIOS

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de obras de demolición de edificios de titularidad municipal que se encuentren en situación de ruina con arreglo a lo establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento, o que, sin estar declarados en dicha situación, sea procedente su demolición, así como la limpieza de los correspondientes solares, de titularidad de municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria.

 

Segunda. Beneficiarios:

 

2.1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases:

  • Los ayuntamientos de la provincia de Soria, excluida la capital, que sean propietarios de edificios y solares en cualquiera de sus núcleos de población, en las condiciones descritas en la base primera.
  • Las entidades locales menores de ámbito inferior al municipio

2.2.- Para acceder a esta subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se trate de inmuebles en situación de ruina, cuyo estado de conservación presente deficiencias estructurales o de otro tipo que, por afectar a las condiciones de salubridad o seguridad de personas y bienes, hayan de ser objeto de demolición, cuenten o no con declaración de ruina expresa. Alternativamente, que se trate de solares necesitados de limpieza y desescombro.
  • Que las construcciones o edificios no se encuentren catalogados o sujetos a algún régimen de protección, salvo que cuenten con la autorización específica para realizar actuaciones en el mismo del organismo competente, en cuyo caso tendrán que aportar dicha autorización.
  • Que los inmuebles se hallen situados en suelo urbano de municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria.
  • Que no se trate de inmuebles de dominio público.
  • Que se aporte el proyecto visado de las actuaciones a realizar o, en el caso de que las actuaciones no precisen proyecto, memoria suscrita por técnico competente.
  • Que las actuaciones e intervenciones en los inmuebles cuenten, con carácter previo a su inicio, con el título habilitante para su ejecución, que consistirá en la aprobación municipal de la ejecución de las obras.

Cada solicitante podrá solicitar subvención para un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en esta base.

De manera excepcional y en el caso de NO agotar el crédito presupuestario, el solicitante podrá solicitar subvención para más de un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en las presentes bases.

No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

Cuándo Solicitar: 

Las solicitudes se presentarán se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y deberán contener la siguiente documentación:

 

  1. Anexo Solicitud.
  2. Documentación acreditativa de la titularidad de la construcción, edificación o solar, así como de su carácter patrimonial: certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública, certificación catastral, certificado del Inventario de Bienes o, en general, cualquier otro documento que permita acreditar la titularidad del dominio del suelo y de la construcción o edificación existente.
  3. Documento técnico que acredite que el inmueble no es apto para ser habitable, el estado del inmueble y la necesidad de la actuación o intervención en el mismo: Proyecto, Anteproyecto, memoria valorada suscrito por técnico competente o presupuesto si es limpieza de solar.
  4. Certificado del órgano municipal competente en el que se acuerde la solicitud de la subvención.
  5. Certificado acreditativo de que el ayuntamiento no se deduce IVA soportado.
  6. En su caso, autorización específica para realizar las actuaciones en el inmueble o edificio catalogado o sujeto a algún tipo de protección objeto de la subvención, otorgada por el organismo competente.

 

Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.

 

El solicitante autoriza expresamente a la Diputación a que, para este procedimiento, recabe en su nombre ante las distintas administraciones públicas todos aquellos documentos que sean necesarios para completar el expediente de solicitud de subvención.

 

Se podrá realizar una única petición por municipio, dando lugar la presentación de más solicitudes a su desestimación.

 

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo.

 

Dirigido a:

Tramitación:

Fecha Finalización: 
Lunes, 7 de Julio de 2025

Departamento:

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Diputación Provincial de Soria

C/ Caballeros, 17 - 42002 Soria - Tfno. 975 10 10 00