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Domingo, 10 de Agosto de 2025 Despejado min. 20º máx. 36º

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PLAN SORIA 2025. SUBVENCIONES IMPULSO DEMOGRÁFICO (CHEQUE BEBÉ)

Primero. Objeto:

Por Acuerdo 137/2021, de 16 de diciembre, de la Junta de Castilla y León se aprobó el Plan Soria conectada y saludable 2021-2027.  Por Orden de 2 de mayo de 2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprueba el gasto y se concede una subvención a la Diputación de Soria. Esa Orden regula la anualidad 2025 de la aportación de la Junta de Castilla y León a la Diputación en cumplimiento del Plan Soria 2021-2027.

Financia acciones del Programa de acciones para el asentamiento poblacional del eje estratégico Promoción de la cohesión territorial en el demográfico, Sectores estratégicos, del Plan Soria Conectada y Saludable 2021-2027.

Esta convocatoria se enmarca dentro de ese apartado, cuyo objeto es regular la concesión de ayudas a padres residentes en la provincia de Soria para el fomento de la natalidad.

Segundo. Beneficiarios:

Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a los progenitores y/o tutores que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, que:

  • Hayan tenido hijos o hijas nacidos/as entre el 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2024.
  • Hayan concluido los trámites de adopción de un menor de 6 años entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, o acogimiento permanente de un menor de 6 años, nacidos después del 1 de enero de 2019.
  • Podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones indistintamente cualquiera de los dos progenitores de niños nacidos, adoptados o acogidos en el período que se recoge en esta base, siempre que el solicitante cumpla los requisitos recogidos en la convocatoria.
  • La situación subvencionable es el nacimiento, adopción o acogimiento permanente de niños menores de seis años, en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
  • El acogimiento permanente deberá haber sido autorizado por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León entre las citadas fechas.
  • Solamente se podrá solicitar una subvención por cada niño nacido, adoptado o acogido de forma permanente en el período subvencionable establecido en esta convocatoria y solamente podrá hacerlo uno de los progenitores indistintamente.
  • En caso de nulidad, separación o divorcio, la solicitud deberá realizarla el progenitor que ostente la guardia y custodia del hijo cuyo nacimiento o adopción da derecho a solicitar la subvención.
  • En el caso de guardia y custodia compartida, ambos progenitores podrán solicitar la subvención, pero únicamente por la mitad de la ayuda cada uno, en solicitud separada cada uno de ellos. Si uno de los dos no lo hiciera se otorgará la totalidad de la subvención al progenitor solicitante.
  • En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
  • Los requisitos que deben cumplir la persona solicitante y el niño (excepto los casos recogidos en la cláusula sexta de esta convocatoria) son los siguientes:
  • 1.- Tanto la persona solicitante como el niño/a deberán estar empadronados y tener su residencia habitual de forma ininterrumpida en cualquier municipio de la provincia de Soria desde el nacimiento y hasta el momento de presentar la solicitud.
  • El niño/a deberá encontrarse empadronado/a en el domicilio de la persona solicitante (o del otro progenitor siempre que ambos estén empadronados en la provincia de Soria) en el momento de la solicitud y desde su nacimiento, resolución definitiva de adopción/acogimiento (no pudiendo pasar desde el día de nacimiento/adopción/acogimiento hasta el primer empadronamiento del niño más de 1 mes).
  • Será documento acreditativo del cumplimiento estos requisitos el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar de la persona solicitante con el niño/a.
  • El empadronamiento del niño en la provincia de Soria deberá ser el primer empadronamiento en todos los casos y haber sido realizado en 2024, salvo para los nacidos en la segunda quincena de diciembre de 2024 que podrá haberse realizado en enero de 2025.
  • Con carácter excepcional y debido a circunstancias especiales, se admitirán los empadronamientos producidos de oficio en la localidad donde se ubique el centro hospitalario, que luego hayan sido trasladados al Padrón de habitantes de cualquier municipio de la provincia de Soria antes de la fecha de solicitud.
  • 2.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no hallarse incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con Diputación Provincial de Soria. El momento que se considera a efectos del cumplimiento de este requisito es el momento de formulación de informe-propuesta de resolución por parte del Departamento Reto Demográfico y Fondos Europeos.
  • 3.- No concurrir ninguna de las causas que impiden la obtención de la condición de beneficiario, conforme al art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 4.- No podrán acogerse a esta convocatoria aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

 

 

Cuándo Solicitar: 

Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. La documentación a presentar es la siguiente:

·       Solicitud en modelo oficial.

·       Documento del libro de familia digital o, en su defecto, libro físico, conforme a la nota informativa de la entrada en vigor de la Ley 6/2021, de 28 de abril, de Reforma de la Ley 20/2011, del Ministerio de Justicia, en el que consten al menos, el menor y el solicitante o en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción certificado de inscripción de la adopción en el Registro civil.

·       En su caso, certificado de acogimiento permanente de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

·       Certificado histórico de empadronamiento en el momento de presentar la solicitud del solicitante, del otro progenitor y del niño, que deberá cubrir desde el momento del nacimiento hasta el momento de la solicitud.

·       En el supuesto de existencia de nulidad, separación o divorcio, certificación o copia de sentencia firme.

·       Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en los términos siguientes:

·       En el caso de nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el espacio económico europeo mediante NIE.

·       En el caso de nacionales del resto de países, NIE.

·       Los españoles no deberán presentar el DNI. La Diputación comprobará de oficio por medios electrónicos la identidad de los solicitantes.

Las personas solicitantes de la subvención autorizan expresamente y para este procedimiento a la Diputación a recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante, así como aquellos otros documentos necesarios para completar el expediente de solicitud de subvención ante cualquier administración, incluido el empadronamiento. En caso de oposición deberán aportar los citados documentos

Dirigido a:

Tramitación:

Fecha Finalización: 
Lunes, 7 de Julio de 2025

Departamento:

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