El objeto de la convocatoria es apoyar el traspaso de negocios rurales, ubicados en localidades de menos de 20.000 habitantes, facilitando la cofinanciación de las inversiones necesarias.
Segundo. Beneficiarios:
Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas (incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles) que adquieran un negocio que se traspase o venda por jubilación de titular o cese de actividad en los plazos determinados en la base quinta de esta convocatoria.
Los beneficiarios deberán pasar, con carácter previo a la solicitud de la subvención un proceso de asesoramiento de alguno de las siguientes entidades. Deberán presentar el estudio de viabilidad resultado del asesoramiento en la solicitud. Las entidades asesoras son:
Este requisito no será aplicable a los solicitantes que hayan hecho efectivo el traspaso o la adquisición del negocio entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de la presente convocatoria.
No podrán acogerse a esta convocatoria:
Primero.- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
En el caso de que se solicite relevo generacional entre parientes de primero o segundo grado de consanguinidad, afinidad o ambos, será necesaria la autorización previa de Diputación. En este caso la parte que traspasa deberá jubilarse en el plazo comprendido entre el mes anterior y el mes posterior a la fecha de firma del traspaso. Únicamente se considerará subvencionable cuando se produzca la jubilación de quien traspase ese negocio en las fechas indicadas en este párrafo.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
A) Los traspasos o adquisiciones de negocios que se hayan hecho efectivos con anterioridad al 1 de enero de 2025.
B) Las actividades recogidas en alguno de los sectores incluidos en el ANEXO I del TFUE, que puede consultarse en este enlace.
Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria hasta el 31 de octubre de 2025 y deberán contener la siguiente documentación:
1.- Anexo I de Solicitud debidamente cumplimentada.
2.- Fotocopia CIF empresa
3.- Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria.
4.- En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica poder de representante y estatutos de la sociedad.
5.- Estudio de viabilidad, elaborado por el solicitante en colaboración con alguna de las entidades enumeradas en la base segunda. Están exentos de presentar este estudio de viabilidad aquellos solicitantes que hubieran hecho efectivo el traspaso o compra venta del negocio entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de la convocatoria.
6.- En el caso de traspaso de negocios entre parientes de primer o segundo grado: Resolución de jubilación del traspasador o, en su caso, declaración responsable del solicitante de la subvención de que el traspasador se ha jubilado en los plazos establecidos en la cláusula segunda.
El solicitante autoriza expresamente a la Diputación a que, para este procedimiento, recabe en su nombre ante las distintas administraciones públicas todos aquellos documentos que sean necesarios para completar el expediente de solicitud de subvención.
Diputación Provincial de Soria
C/ Caballeros, 17 - 42002 Soria - Tfno. 975 10 10 00