Esta convocatoria de subvenciones va dirigida a autónomos y pequeñas empresas que, por su reducido tamaño, quedan fuera de las convocatorias del gobierno regional y de la administración general del Estado. El objeto de la convocatoria es apoyar la puesta en marcha de actividades empresariales y la modernización de las ya existentes mediante la cofinanciación de las inversiones necesarias para el arranque o modernización de la actividad empresarial.
Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas -incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles- (excluidas las Administraciones Públicas) con independencia del domicilio fiscal del solicitante, cuyo centro de trabajo esté ubicado en cualquier localidad de la provincia de Soria, excluida la capital, y que realicen inversiones en los plazos establecidos en la base sexta de esta convocatoria.
En el caso de que el centro de trabajo corresponda a una empresa con domicilio fiscal fuera de la provincia de Soria o en Soria capital, deberá aportar, bien el Modelo de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo presentado ante la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León, bien la licencia o comunicación ambiental expedida o presentada ante el ayuntamiento de la localidad en que se desarrolla la actividad.
No podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los administradores de las personas jurídicas que soliciten subvención, siempre que lo sea para actividades del mismo Grupo de CNAE.
No podrán acogerse a esta convocatoria aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las actividades recogidas en alguno de los sectores incluidos en el ANEXO I del TFUE, que puede consultarse en este enlace.
https://eur-lex.europa.eu/collection/eu-law/treaties/treaties-force.html
Son proyectos subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales e inmateriales, necesarios para la puesta en marcha, mejora o ampliación de la actividad empresarial, así como los gastos de constitución, siempre que:
Las inversiones subvencionables se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026 incluido.
Los costes subvencionables lo son únicamente las inversiones en activos fijos, materiales e inmateriales, necesarios para el proyecto, y los gastos de constitución, comprendidos en alguna de las siguientes categorías:
Activos fijos materiales nuevos o de primer uso relativos a edificios e instalaciones y maquinaria, los siguientes:
Los activos fijos inmateriales deberán permanecer asociados a la actividad y además cumplir los siguientes requisitos:
Todos los activos deberán adquirirse a precios de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
En ningún caso se admitirán pagos en metálico justificados con recibí del proveedor. Los gastos y pagos en los que se incurra fuera del plazo establecido en la cláusula décima tendrán la consideración de no subvencionables.
En el caso de bienes inscribibles, el beneficiario deberá cumplir lo establecido en el art. 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones relativos al mantenimiento de la actividad y a las peculiaridades de inscripción registral de esos bienes.
Los gastos de constitución deben ajustarse a los establecidos en el Plan General de Contabilidad de Pymes, RD 1515/2007, de 16 de noviembre.
Las facturas y/o sus correspondientes pagos con fecha anterior a 1 de enero de 2025 y los posteriores a 30 de abril de 2026 no se consideran subvencionables aun cuando correspondan a actividades realizadas dentro del período subvencionable.
La acreditación de gasto no financiable no se considera subvencionable; tampoco la justificación insuficiente del gasto acreditado.
La ayuda consistirá en una subvención del 35% de la inversión subvencionable, ordenando las solicitudes conforme a la base decimosegunda de la convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario.
Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 30 de abril de 2026 a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P. de Soria y hasta el 30 de abril de 2026.

Diputación Provincial de Soria
C/ Caballeros, 17 - 42002 Soria - Tfno. 975 10 10 00