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¿Qué es el Servicio?

El Servicio de Asistencia a Municipios es la materialización de la competencia atribuida por el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local a las Diputaciones Provinciales que señala que en todo caso, es competencia de estas entidades “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión”.

 

El servicio está por tanto, orientado a dar cumplimiento a esta competencia, prestando asistencia jurídica, económica, técnica y formativa especialmente a aquellas Entidades Locales de menor capacidad económica y de gestión.

 

Para ello cuenta con un equipo de personal eminentemente técnico en las distintas áreas objeto de la asistencia a prestar, que se divide en cinco apartados:

 

  1. Asistencia jurídica, que abarca: 
    a) El asesoramiento jurídico sobre cuestiones que tengan relación directa con las competencias municipales. Asesoramiento que se presta de manera verbal, o a través de la emisión de informes jurídicos. 
    b) Defensa en juicio de los municipios más pequeños en procedimientos contencioso-administrativos, en que sean parte demandada. 
     
  2. De la Asistencia Económica
    La Diputación Provincial mantiene una Caja Provincial de Cooperación, con el objeto de conceder préstamos a los Ayuntamientos.  Si bien, la gestión de la Caja se lleva actualmente desde el Departamento de Intervención.
     
  3. De la Asistencia Técnica
    a) Urbanística y Medio Ambiental, que abarca la emisión de informes técnicos, urbanísticos y ambientales en materia de licencias de obras, actividades clasificadas, licencias de primera ocupación y apertura.  Así como otros informes, en materia de inspecciones urbanísticas, tasaciones de bienes, ruinas, etc.
    Realizándose desde el año 2.009 mediciones de ruidos.
    b) Asistencia Informática, cuya función es la implantación de los sistemas informáticos diseñados, o adquiridos por la Diputación Provincial, en materia de padrón de habitantes, contabilidad, etc.
    Además de la implantación, se efectúa un seguimiento con resolución de problemas y dudas, in situ o a través de Internet.
     
  4. Cobertura de las funciones de Secretario - Interventor
    En aquellos casos que resulte necesario garantizar las funciones de fe pública y asesoramiento legal, control y fiscalización interna, reservadas a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter Estatal, mientras se provea el puesto por los cauces oportunos, el Servicio puede prestar esta función para actuaciones concretas.
     
  5. Asistencia Formativa
    Abarca tanto el impulso del plan agrupado de formación continua anual, como la colaboración con la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León, organizando acciones formativas para todos los trabajadores de las Entidades Locales de la Provincia.
 

El Reglamento regulador del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Soria aprobado definitivamente el 2 de mayo del 2007, fue publicado íntegramente en el B.O.P. nº 53 de 9 de mayo del 2007.

Modificado el 1 de Marzo de 2013 por Acuerdo del Pleno de esta Diputación Provincial y publicado en el B.O.P. nº 52 de 8 de Mayo del 2013.
 
Consta de VII Capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y una disposición final, a lo largo de los cuales se regula la actividad del departamento, el procedimiento de acceso a los diferentes servicios que se ofrecen y la prestación de dichos servicios.

 

Teléfono del Departamento: 975-10-10-80
Fax del Departamento: 975-10-10-78
Correo Electrónico: sat@dipsoria.es

 

NOTA: El servicio está orientado a secretarios-interventores, personal técnico y autoridades que ostenten la representación legal de las entidades locales.

 
 

 

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