Regulación:
Art. 32 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Arts. 72, 73, 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Arts. 33 y 34 del Reglamento Orgánico Provincial.
Competencias:
El art. 34.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, enumera las competencias que, en todo caso, le corresponden al Presidente de la Diputación Provincial, contemplando en su artículo 35 la posibilidad de su delegación en la Junta de Gobierno Local, con las limitaciones establecidas en el número 2 del art. 34.
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones siguientes:
Segundo.- De la presente resolución se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre. La delegación se entenderá tácitamente aceptada salvo resolución expresa en sentido contrario.
La revocación o modificación de esta delegación se llevara a cabo observando las mismas formalidades que para su otorgamiento. Su duración será indefinida.
La avocación será posible en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 14).
Tercero.- Se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre y se publicará en el B.O.P. (art. 64 del R.O.F.)
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