RSS
Perfil en Facebook
Perfil en Twitter
Perfil en YouTube
Perfil en Instagram
Martes, 11 de Febrero de 2025 Muy nuboso min. máx. 13º

Se encuentra usted aquí

Composición de la Junta de Gobierno

Regulación:

 

Art. 32 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Arts. 72, 73, 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Arts. 33 y 34 del Reglamento Orgánico Provincial.

 

Competencias:

 

El art. 34.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, enumera las competencias que, en todo caso, le corresponden al Presidente de la Diputación Provincial, contemplando en su artículo 35 la posibilidad de su delegación en la Junta de Gobierno Local, con las limitaciones establecidas en el número 2 del art. 34.

 

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  • Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios al personal funcionario y laboral así como su resolución.
  • Organizar los Servicios de Recaudación y Tesorería sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos Servicios.
  • La clasificación de las ofertas en los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos así como los contratos administrativos especiales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. No forma parte de la presente delegación de atribuciones la resolución de los expedientes de contratación en contratos menores (arts. 95 y 122.3 LCSP).
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
  • Aprobación de las bases de convocatoria de subvenciones y su resolución.

 

Segundo.-  De la presente resolución se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre. La delegación se entenderá tácitamente aceptada salvo resolución expresa en sentido contrario.

 

La revocación o modificación de esta delegación se llevara a cabo observando las mismas formalidades que para su otorgamiento. Su duración será indefinida.

 

La avocación será posible en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 14).

 

Tercero.- Se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre y se publicará en el B.O.P. (art. 64 del R.O.F.)

 

> Descargas

Logo Diputación Provincial de Soria

Diputación Provincial de Soria

C/ Caballeros, 17 - 42002 Soria - Tfno. 975 10 10 00