Regulación:
Art. 32 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Art. 66 y ss. del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Arts. 28 y 29 del Reglamento Orgánico Provincial.
Competencias:
Sustituir, en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tomo posesión el nuevo Presidente.
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