La regulación de las retribuciones por asistencia a órganos colegiados por los miembros de la corporación se encuentra en el art. 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Base 29 de las Bases de ejecución del presupuesto para 2016, donde se establece:
1.- Para resarcir el gasto ocasionado por el ejercicio efectivo y real de su cargo, previa justificación de la asistencia a Comisiones, Plenos, Patronatos, Órganos externos en los que la Corporación tenga representación, los Sres. Diputados percibirán la cantidad de 138,95 € sujeta a las retenciones fiscales de acuerdo a la legislación vigente.
2.- Idéntica cantidad percibirán los Diputados Provinciales por asistir, en representación de la Diputación Provincial, a actos oficiales, reuniones o actividades en general.
La asistencia se jutificará mediante la encomienda, por escrito, del Presidente de la Diputación Provincial para la asistencia, en representación de la Diputación Provincial, a dichos actos o reuniones.
3.- Los Diputados Provinciales no podrán percibir más de dos indenmizaciones al día por asistencias a las que se refieren los dos números anteriores, no pudiendo recibir por este concepto más de 18.000 € al año.
4.- Asimismo, por cada asistencia y de forma diaria recibirán la cantidad de 26,67 € como dieta, sin que la misma esté sujeta a retención.
5.- Asimismo, los Diputados percibirán por desplazamientos, cuando lo hagan con su vehículo particular, lo señalado en la Orden EHA 3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, a razón de 0,19 €/Km.
6.- Los portavoces que no tienen dedicación exclusiva percibirán por cada Sesión del Pleno una cantidad adicional de 169,40 €, sujeta a retenciones fiscales.
7.- Desplazamientos: Si los Diputados viajaran o pernoctaran fuera de la Provincia tendrán derecho además de las cantidades señaladas como indemnización, a los gastos de manutención y alojamiento debidamente justificados, no percibiendo en este caso la cantidad por dieta.
Retribuciones por Diputado
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